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Visas migratorias

Casado con ciudadano panameño

Permiso de Residente Provisional por Razones Demográficas, Reagrupación Familiar Casado con Panameño (PPT-2) Casado con Panameña (PPT-3)

Podrán solicitar este permiso los extranjeros(as) que hayan contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

Requisitos:

  1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  8. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil.
  9. Certificado de Nacimiento del Cónyuge Panameño(a), expedido por el Registro Civil.
  10. Certificado de Nacimiento de los hijos panameños, si los tuviere, expedido por el Registro Civil.
  11. Copia de la cédula de identidad del cónyuge panameño, autenticada por el Registro Civil del Tribunal Electoral.
  12. Carta notariada de responsabilidad y repatriación del cónyuge panameño.
  13. Documento que compruebe el domicilio conyugal (Contrato de arrendamiento, título de propiedad o recibo de servicios públicos que compruebe el domicilio).

Excepciones a la Regla


Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente. Se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el cheque.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 08 de agosto de 2008, artículos 220, 221, 222, 223 y Ley 38 del 2000.


Fuente de la información https://www.migracion.gob.pa/permisos-migratorios/


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