Visas migratorias
Visa de estudiante
Artículo 150: Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 151: Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo, en horario diurno. Se exceptúan matrículas que por el plan de estudio deban ser en horarios nocturnos, previa certificación por parte del Centro de Enseñanza.
Este permiso es exclusivo para dedicarse a estudios, por lo que, durante su vigencia, queda prohibido laborar, a excepción de las prácticas profesionales y pasantías requeridas por el centro educativo.
Requisitos:
- Poder y Solicitud (notariado). El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
- Tres (3) fotografías.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Autenticación correspondiente).
- Certificado de Antecedentes Penales (de ser mayor de edad).
- Certificado de Salud.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Carta de admisión del centro educativo.
- Recibo o comprobante de pago de matrícula original o copia.
- Certificación del centro de estudio que contenga las generales del solicitante, la duración de la carrera, el turno al que asiste y las asignaturas o materias matriculadas según el plan de estudio.
- Certificación de la universidad, en caso de que la carrera se imparta en jornada nocturna.
- Prueba de solvencia económica, la cual se verifica mediante alguno de los siguientes documentos:
- Documento que pruebe que el estudiante es titular de una beca de estudio.
- Constancia de financiamiento.
- Carta bancaria a favor del solicitante o de la persona responsable, indicando solvencia acorde a los gastos de estudio y subsistencia.
- Carta de responsabilidad, en caso de un tercero responsable.
- Prueba de domicilio del extranjero solicitante.
Observación: Si se trata de una persona menor de edad, la solicitud deberá ser presentada por los padres o por quien tenga la guarda y crianza. Además de los requisitos anteriores, deberá aportar el certificado de nacimiento del menor y copia de la cédula de identidad personal debidamente autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral o copia notariada del carné de migración vigente de la persona responsable en la República de Panamá.
En caso de prórroga, se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el cheque. Adicionalmente deberá aportar el siguiente requisito:
- Créditos oficiales del año anterior (aprobado).
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de Panamá, Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008 (artículos 150, 151, 152, 153, 154 y 155), modificado por el Decreto Ejecutivo 26 del 11 de marzo de 2009. Ley 38 de 2000.
Fuente de la información https://www.migracion.gob.pa/permisos-migratorios/
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