Visas migratorias
Inversionista Calificado
2. Inversionista Calificado (Permiso de Residente Permanente en Calidad de Inversionista Calificado)
P: ¿Qué es la Visa de Inversionista Calificado?
R: Es un permiso de Residencia Permanente directa (sin fase provisional previa) para extranjeros que realicen una inversión calificada en Panamá bajo alguna de las modalidades reconocidas por la ley, acompañada de su respectivo trámite ante Migración.
P: ¿Cuáles son las modalidades de inversión?
R: Inmueble nuevo, de primera venta, comprado directamente al promotor o desarrollador (mínimo US$300,000.00); inmueble del mercado secundario, es decir, usado o vendido antes a un tercero (mínimo US$500,000.00); inversión a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores (mínimo US$500,000.00); o depósito a plazo fijo: mínimo US$750,000.00 en un banco privado, o US$500,000.00 si se hace en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros. Montos vigentes según el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026.
P: ¿Qué tipo de carné voy a recibir?
R: Al presentar el expediente se entrega un carné de trámite con vigencia de seis (6) meses. A diferencia de las demás categorías, entre mes y medio y dos meses ese carné se reemplaza directamente por el carné de residente permanente en calidad de Inversionista Calificado, sin fase provisional.
Requisitos generales:
- Poder otorgado por el interesado (notariado).
- Solicitud del apoderado legal.
- Tres (3) fotografías tamaño carné.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Autoridad correspondiente).
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Certificado de Salud.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Pago al Tesoro Nacional por US$5,000.00.
- Pago al Servicio Nacional de Migración por US$5,000.00.
- Certificación emitida por la Dirección de Promoción de las Inversiones.
Prueba de inversión (según la modalidad elegida):
- Por razón inmobiliaria:
- Certificado de Propiedad emitido por el Registro Público de Panamá.
- Certificación de ANATI de la finca, libre de gravámenes.
- Valor mínimo del inmueble: US$300,000.00 si es nuevo, de primera venta, comprado directamente al promotor o desarrollador (se acredita además con los permisos de construcción u ocupación, según corresponda); US$500,000.00 si es del mercado secundario (usado, ocupado, arrendado o vendido antes a un tercero).
- Por razón inmobiliaria mediante contrato de promesa de compraventa:
- Copia autenticada del contrato de promesa de compra venta debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá.
- Original y copia autenticada del contrato de fideicomiso.
- Esta inversión debe ser mayor a US$300,000.00 y debe estar libre de gravamen.
- Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá:
- Inversión de US$500,000.00.
- Certificación de la casa de valores donde conste el nombre del inversionista, monto, detalle de los títulos y la entidad custodia.
- Copia autenticada de la resolución que concede la licencia de la casa de valores.
- Certificación de la SMV del registro de los títulos correspondientes.
- Por razón de inversión de Depósito de Plazo Fijo en el sector bancario:
- La inversión debe ser de US$750,000.00 en un banco privado, o de US$500,000.00 si el depósito se hace en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.
- El depósito debe mantenerse por un mínimo de cinco (5) años.
- Debe incluir título, valor y plazo del documento.
- Certificación del banco donde conste la existencia del depósito, titular y plazo.
- El depósito debe encontrarse libre de gravámenes.
- Los fondos deben provenir de fuente extranjera.
Prueba de que los fondos provienen del extranjero (una de las siguientes):
- Carta de banco en el extranjero o local que certifique el envío de fondos; si el documento es emitido en el extranjero debe venir legalizado por consulado panameño o mediante Apostille.
- Estado de cuenta de banco extranjero, debidamente sellado y legalizado.
- Carta notariada emitida por el receptor de los fondos, o certificación bancaria original que confirme el depósito o transferencia y que los fondos provienen de fuente extranjera.
Si posee dependientes, aportar adicionalmente:
- Poder y Solicitud conjunta al principal, si el dependiente es mayor de edad.
- Certificado que pruebe el parentesco: matrimonio o nacimiento (autenticado y traducido).
- Carta de Responsabilidad Notariada.
- Carta de Autorización, en caso de presentar la solicitud solo uno de los padres.
- Pago al Tesoro Nacional por US$1,000.00 (por cada dependiente).
- Pago al Servicio Nacional de Migración por US$1,000.00 (por cada dependiente).
- Los hijos mayores de 18 años, hasta los 25 años de edad, deben además aportar certificado de centro de estudios que acredite condición de estudiante a tiempo completo y forma regular, y declaración jurada de soltería ante notario público.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley N.3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo N.320 de 8 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026 (Gaceta Oficial No. 30613 de 16 de septiembre de 2026), que subroga el Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020 y sus reformas.
Fuente de la información https://www.migracion.gob.pa/permisos-migratorios/
¿Quiere que revisemos su caso y le digamos exactamente qué le falta?
Escríbame por WhatsApp