Visas migratorias
Extranjero con hijo(s) panameño(s)
P: ¿Quién puede aplicar?
R: El extranjero que tenga uno o más hijos panameños con un mínimo de cinco (5) años de edad (Artículo 2). Es una de las categorías de Reagrupación Familiar, junto con Casado con ciudadano panameño y Dependiente de residente permanente.
P: ¿Cómo es el proceso?
R: Primero se obtiene el Permiso Provisional de Residente Permanente, por dos (2) años. Transcurridos esos dos años, se solicita la residencia permanente.
Requisitos — Permiso Provisional (PPT-FEHP):
- Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
- Tres (3) fotografías.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Certificado de Salud.
- Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Carta de responsabilidad y repatriación del residente o nacional (debidamente notariada).
- Certificado de nacimiento de los hijos panameños, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil, con sus timbres fiscales por tres balboas (B/.3.00).
- Declaración jurada ante Notario del padre o la madre del menor, donde conste que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre de familia.
- Contrato de arrendamiento, título de propiedad, copia del recibo de servicios públicos o cualquier otro documento que pruebe el domicilio del solicitante.
- Copia del carné de migración de residente permanente, notariada; si tiene cédula o carné de residente permanente, deberá autenticarla por la Dirección Nacional de Cedulación del Registro Civil de Panamá.
Requisitos — Residencia Permanente (a los dos años):
Transcurridos los dos (2) años, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente aportando los requisitos anteriores, con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá; Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo No. 583 de 9 de agosto de 2012, Ley 38 de 2000.
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