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Visas migratorias

Naturalización

Los requisitos de naturalización los puede encontrar aquí: REQUISITOS DE NATURALIZACIÓN (PDF).

Requisitos de solicitud de Carta de Naturaleza

Numerales 1, 2 y 3 del Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Panamá. Toda la documentación aportada deberá ir con el nombre completo del peticionario(a).

  1. Poder y Solicitud mediante abogado, dirigidos al Excelentísimo Presidente de la República de Panamá; el resto de la documentación debe ser dirigida al Servicio Nacional de Migración.
    • El poder debe contener:
      • Nombre completo del peticionario(a), tal como aparece en el pasaporte, el estatus migratorio y el carné de Residente Permanente.
      • Dirección completa de domicilio del peticionario(a).
      • Sexo, edad y estado civil del peticionario(a).
      • Lugar de nacimiento y nacionalidad (de origen o adquirida) del peticionario(a).
      • Número de carné de Residente Permanente del peticionario(a).
      • Número de pasaporte del peticionario(a).
      • Correo electrónico y números telefónicos del peticionario(a) y del abogado(a).
      • Nombres y nacionalidad de los padres del peticionario(a), como aparecen en el estatus migratorio.
      • Renuncia expresa e irrevocable a la nacionalidad (de origen o adquirida) del peticionario(a).
      • Manifestación del deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña.
    • La solicitud debe contener:
      • Nombre del abogado, con todas sus generales (dirección completa, teléfonos, correo electrónico), sustentada con hechos y pruebas respectivas.
      • Fundamento de derecho, especificando el numeral (1, 2 o 3) del Artículo 10 de la Constitución Política que sirve de base a la solicitud, y el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
      • Constancia de servicio público (luz, agua, contrato de arriendo, etc.).
      • Copia de la cédula e idoneidad del abogado, o carné de idoneidad del abogado.
      • Autorización notariada (copia del carné de trabajo o cédula del autorizado).
      • Declaración jurada de los motivos o razones de la petición, con la renuncia expresa e irrevocable a la nacionalidad (de origen o adquirida) y la manifestación del deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña, haciendo mención del artículo 385 del Código Penal y con la huella del peticionario(a). Ante notario y en papel, con timbres de B/.8.00 y un (1) año de vigencia.
  2. Acreditar la ausencia de antecedentes penales en el país de residencia en los últimos cinco años, o de su país de origen, según sea el caso. Si la persona no ha salido del país por más de tres meses en los últimos cinco, tres o dos años, según el numeral del Artículo 10 de la Constitución que corresponda, puede acreditarla mediante una declaración jurada que lo justifique.
  3. Antecedentes penales, con el nombre completo del peticionario(a), el número de carné de Residente Permanente y para uso de Migración o Naturalización (30 días de vigencia).
  4. Copia del carné de Residente Permanente, autenticada por el Tribunal Electoral (timbres de B/.2.00).
  5. Certificado de matrimonio (para el Numeral 2):
    1. Certificado de matrimonio (timbres de B/.3.00).
    2. Certificado de nacimiento del cónyuge (timbres de B/.3.00).
    3. Certificado de nacimiento de los hijos panameños y certificado de nacimiento de la madre o el padre panameño (timbres de B/.3.00).
    4. Certificado de inscripción de naturalización (timbres de B/.3.00), en los casos en que el cónyuge, el padre o la madre sea naturalizado.
  6. Solvencia económica, probada con dos (2) de las siguientes opciones:
    • Declaración de renta de los dos (2) años anteriores al de la presentación, con el certificado de recepción y su recibo de pago (si es copia, debe venir notariada). Debe estar firmada por un Contador Público Autorizado y autenticada por un notario.
    • Carta bancaria dirigida al Servicio Nacional de Migración, de cuatro (4) cifras medias en adelante, firmada y con sello fresco (30 días de vigencia).
    • Carta de trabajo dirigida al Servicio Nacional de Migración, en papel membrete de la empresa, con el nombre completo del solicitante y su carné de Residente Permanente, firmada por el Representante Legal o el jefe de Recursos Humanos (si la firma es digital, con sello fresco de la empresa), certificando el cargo, el salario y las deducciones. Se acompaña de la ficha de la Caja de Seguro Social actualizada, con nueve (9) meses de cuotas y el carné de Residente Permanente del solicitante, notariada (90 días de vigencia).
    • Certificación de jubilación, según sea el caso.
    • Por inversión: adquisición de propiedades inmobiliarias (constancia de propiedad a nombre del titular, o de una sociedad o fundación cuyo beneficiario final sea el solicitante), o capital invertido en un negocio (documentos que demuestren que el negocio está operando, con sus declaraciones de renta, permiso de operación y acciones, que indiquen que el beneficiario final es el solicitante).

    Si el solicitante es dependiente (ama de casa o estudiante), debe presentar como solvencia económica:

    • Carta de responsabilidad (presentación personal o notariada).
    • Copia autenticada y timbrada (B/.2.00) de la cédula o del carné de residente permanente del responsable, según sea el caso.
    • Solvencia económica del responsable, con dos de las siguientes: declaración de renta de los dos (2) años anteriores (con certificado de recepción y recibo de pago, firmada por Contador Público Autorizado y autenticada por notario); carta bancaria con cuatro cifras medias, firmada y con sello fresco; carta de trabajo con su ficha del Seguro Social notariada; certificación de jubilación; adquisición de propiedades inmobiliarias; paz y salvo de la DGI del responsable; o capital invertido en un negocio.
    • Comprobación de vínculos con el responsable: el certificado de matrimonio celebrado en el extranjero debe estar inscrito en la Dirección Nacional del Registro Civil de Panamá. El padre o la madre solo podrá ser responsable del solicitante si este es mayor de dieciocho (18) años y hasta los veinticinco (25), estudia en forma regular y está bajo la dependencia económica del residente o nacional.
  7. Formato de entrevista de naturalización, descargado de la página web del Servicio Nacional de Migración y completado por el propio interesado con bolígrafo azul, en letra imprenta y legible. Según la entrevista, se deben aportar los requisitos que se indican en ese formulario.
  8. Paz y salvo de la DGI, con el nombre completo del peticionario(a), el número de carné de Residente Permanente, su número de confirmación, nombre y firma.
  9. Copia completa del pasaporte, donde aparezca el sello de registro de extranjería, autenticada por el Cónsul o la Embajada del país correspondiente y con certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las generales del pasaporte y la hoja de certificación que no estén en español deben traducirse.
  10. Certificado médico general de buena salud, con el nombre completo del peticionario(a), el número de carné de Residente Permanente, fecha de emisión, sello de registro y firma del doctor (90 días de vigencia).
  11. Certificación de estatus migratorio, con el número de carné de Residente Permanente del peticionario(a), para uso de naturalización (timbres de B/.8.00; 90 días de vigencia).
  12. Ley de reciprocidad (para el Numeral 3):
    • Fotocopia de la Ley de Reciprocidad, autenticada ante el consulado panameño del país interesado y con certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Certificación de existencia y vigencia de la Ley de Reciprocidad, expedida por el consulado del país de origen del interesado acreditado en la República de Panamá, con certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  13. Fotos tamaño carné (3.5 cm × 4.5 cm). Damas: vestimenta formal (vestido, camisa, blazer, etc.). Caballeros: saco y corbata.
  14. Examen de conocimientos básicos del Tribunal Electoral, según el Decreto N.° 13 del 1 de agosto de 2025 (Artículo 1, párrafos tercero y cuarto).
    • Se exonera del examen a los nacionales de España y de cualquier otro país latinoamericano que acrediten, mediante certificación autenticada, que su país exime a los ciudadanos panameños de este requisito, con base en el principio de reciprocidad.
    • También están exentos quienes hayan cursado estudios en escuelas, colegios o universidades, oficiales o particulares, dentro del territorio nacional, sobre las materias que exige la Constitución Política. Deben aportar como prueba los certificados de créditos o diplomas autenticados.
    • A las personas con discapacidad, comprobada mediante certificación de un médico idóneo, que tengan dificultades para realizar el examen, se les aplica una prueba adaptada a sus necesidades, elaborada por la Oficina de Equiparación de Oportunidades del Tribunal Electoral.

Departamento de Naturalización del Servicio Nacional de Migración: teléfono 520-1264.

Fuente de la información https://www.migracion.gob.pa/wp-content/uploads/REQUISITOS-DE-NATURALIZACION-ACTUALIZADO.pdf


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