Visas migratorias
Países amigos
Artículo 3: El Servicio Nacional de Migración podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por período de dos (2) años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.
Requisitos:
- Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
- Tres (3) fotografías.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Certificado de Salud.
- Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Por razones laborales:
- Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal, en la que conste cargo, salario y repatriación (Notariada).
- Certificado de Registro Público de Panamá de la empresa empleadora.
- Copia del Aviso de Operación de la empresa empleadora o justificación conforme a la Ley 5 de 2007 (Notariada).
- Copia del poder y solicitud del permiso presentado ante MITRADEL, firmado por el representante legal y el solicitante.
- Por razones de inversión en un inmueble:
- Certificado del Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal o mediante persona jurídica o fundación de interés privado, con un valor mínimo de B/.200,000.00. La adquisición podrá ser financiada por un banco local.
- Por razones de depósito a plazo fijo:
- Certificación bancaria de un banco de licencia general que acredite un depósito a plazo fijo por B/.200,000.00, libre de gravamen y con vigencia mínima de tres (3) años, a título personal o mediante persona jurídica o fundación de interés privado.
- Por razones laborales:
- En caso de dependientes:
- Carta de responsabilidad del residente o nacional.
- Constancia de parentesco: certificado de matrimonio, nacimiento de los hijos o constancia judicial de tutela o guarda y crianza, según corresponda.
- Para dependientes mayores de edad y menores de veinticinco (25) años:
- Certificación de centro educativo que acredite condición de estudiante a tiempo completo.
- Declaración Jurada de soltería.
- Prueba de solvencia económica suficiente, acreditada mediante:
- Copia de la declaración de renta con paz y salvo, que demuestre ingresos mínimos de B/.1,000.00 mensuales más B/.100.00 por cada dependiente.
- Carta de trabajo actualizada con talonario o ficha de la Caja del Seguro Social y copia del permiso de trabajo.
Para solicitar la permanencia se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el Cheque.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ejecutivo 226 de 20 de julio de 2021, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 08 de agosto de 2008. Ley 5 de 2007. Ley 38 de 2000.Z
Listado de países amigos:
- ALEMANIA
- ANDORRA
- ARGENTINA
- AUSTRALIA
- AUSTRIA
- BELGICA
- BRASIL
- CANADA
- CHILE
- CHIPRE
- COREA DEL SUR
- COSTA RICA
- CROACIA
- DINAMARCA
- ECUADOR
- ESLOVAQUIA
- ESPAÑA
- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
- ESTONIA
- FINLANDIA
- FRANCIA
- GRECIA
- HONG KONG
- HUNGRIA
- IRLANDA
- ISRAEL
- JAPON
- LETONIA
- LIECHTENSTEIN
- LITUANIA
- LUXEMBURGO
- MALTA
- MEXICO
- MONACO
- MONTENEGRO
- NORUEGA
- NUEVA ZELANDA
- PAISES BAJOS
- PARAGUAY
- PERU
- POLONIA
- PORTUGAL
- REINO UNIDO
- REPUBLICA CHECA
- SAN MARINO
- SERBIA
- SINGAPUR
- SUDAFRICA
- SUECIA
- SUIZA
- URUGUAY
Fuente de la información https://www.migracion.gob.pa/permisos-migratorios/
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