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Visas migratorias

Países amigos

Artículo 3: El Servicio Nacional de Migración podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por período de dos (2) años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.

Requisitos:

  1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
  8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
    • Por razones laborales:
      1. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal, en la que conste cargo, salario y repatriación (Notariada).
      2. Certificado de Registro Público de Panamá de la empresa empleadora.
      3. Copia del Aviso de Operación de la empresa empleadora o justificación conforme a la Ley 5 de 2007 (Notariada).
      4. Copia del poder y solicitud del permiso presentado ante MITRADEL, firmado por el representante legal y el solicitante.
    • Por razones de inversión en un inmueble:
      1. Certificado del Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal o mediante persona jurídica o fundación de interés privado, con un valor mínimo de B/.200,000.00. La adquisición podrá ser financiada por un banco local.
    • Por razones de depósito a plazo fijo:
      1. Certificación bancaria de un banco de licencia general que acredite un depósito a plazo fijo por B/.200,000.00, libre de gravamen y con vigencia mínima de tres (3) años, a título personal o mediante persona jurídica o fundación de interés privado.
  9. En caso de dependientes:
    1. Carta de responsabilidad del residente o nacional.
    2. Constancia de parentesco: certificado de matrimonio, nacimiento de los hijos o constancia judicial de tutela o guarda y crianza, según corresponda.
    3. Para dependientes mayores de edad y menores de veinticinco (25) años:
      • Certificación de centro educativo que acredite condición de estudiante a tiempo completo.
      • Declaración Jurada de soltería.
    4. Prueba de solvencia económica suficiente, acreditada mediante:
      • Copia de la declaración de renta con paz y salvo, que demuestre ingresos mínimos de B/.1,000.00 mensuales más B/.100.00 por cada dependiente.
      • Carta de trabajo actualizada con talonario o ficha de la Caja del Seguro Social y copia del permiso de trabajo.

Para solicitar la permanencia se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el Cheque.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ejecutivo 226 de 20 de julio de 2021, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 08 de agosto de 2008. Ley 5 de 2007. Ley 38 de 2000.Z

Listado de países amigos:


Fuente de la información https://www.migracion.gob.pa/permisos-migratorios/


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