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Visas migratorias

Solvencia económica propia

Artículo 191: “Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en depósito a plazo fijo y que demuestre que los fondos provienen del extranjero”.

Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.

En caso de traer dependientes debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.

Requisitos:

  1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  7. Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
  8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  9. Certificación bancaria de que ha puesto apertura a una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, por el monto de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) o su equivalente en moneda extranjera y con una duración mínima de tres (3) años, en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional. Este plazo fijo debe estar libre de gravamen.
  10. Copia del certificado a plazo fijo autenticada por el banco.
  11. En caso de dependientes:
    • Carta de responsabilidad.
    • Constancia de parentesco.
    • Prueba de domicilio.
    • Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.

Para solicitar la Permanencia Definitiva se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Artículo 191 y 192, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.


Fuente de la información https://www.migracion.gob.pa/permisos-migratorios/


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